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COLEGIO METODISTA CONCEPCIÓN/
REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
ENSEÑANZA BÁSICA
De acuerdo al marco reglamentario establecido por el Decreto Exento N° 511/8-05-97 y modificaciones, del MINEDUC, el Colegio Metodista Concepción señala la siguiente normativa para la Enseñanza Básica:
- Las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica, se aplicarán a todos los cursos de este nivel de enseñanza.
- Este reglamento ha sido aprobado por el Director del Establecimiento y el Consejo de Profesores. Este reglamento será comunicado a todos los alumnos(as), padres y apoderados en el momento de la matrícula.
DE LA EVALUACIÓN:
- La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo.
a) Este proceso se aplica utilizando instrumentos evaluativos tales como: pruebas escritas, pruebas orales, test, controles, informes de laboratorio, controles bibliográficos, disertaciones, exposiciones personales y/o grupales, discusiones guiadas y otros; considerando la autoevaluación y la coevaluación; la calificación obtenida por alumnos y alumnas serán registradas en el libro de clases.
b) Será responsabilidad de los alumnos(as) informarse oportunamente de lo ocurrido en clases, cuando estuvieren ausentes de ellas.
c) Si un alumno(a) faltare a una evaluación, será evaluado a la clase siguiente; a menos que el alumno(a) presente una causa de ausencia debidamente justificada y con aviso previo del apoderado, se establecerá una fecha posterior de acuerdo con el alumno(a) y en este caso se evaluará con el mismo nivel de exigencia.
d) Si el alumno utiliza algún medio ilícito de obtener información en el caso de una evaluación, éste será considerado falta grave, quedando constancia en su hoja de vida y rindiendo prueba con un 80% de exigencia.
4. Los alumnos y alumnas serán evaluados en períodos semestrales, de acuerdo al promedio de calificaciones obtenidas durante cada periodo. El número mínimo de calificaciones parciales por semestre en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, deberá a lo menos corresponder al número de horas más dos. Todas las pruebas, controles escritos, trabajos, etc., serán de coeficiente uno.
5. a) Los alumnos y alumnas que presentaren algún impedimento para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, debidamente fundamentados y/o documentados se les aplicará procedimientos de evaluación diferenciada, en forma temporal o permanente.
Los alumnos y alumnas serán evaluados en forma diferenciada en los subsectores o actividad de aprendizaje, según los objetivos propuestos para él, con procedimientos evaluativos adecuados a las características del alumno(a) desde el punto de vista intelectual o sensorio motriz, de acuerdo a los siguientes procedimientos y criterios
- Aplicación de diversos procedimientos e instrumentos evaluativos de acuerdo con las dificultades y limitaciones de los alumnos y alumnas.
- Periodización del tiempo, para considerar los diferentes ritmos de aprendizaje de los estudiantes.
- Tender a aplicar el mismo nivel de exigencia para la obtención de calificaciones.
- Otorgando mayor tiempo que al resto del curso para la realización de una evaluación.
- Los criterios más específicos si lo hubieren serán resueltos de acuerdo a cada situación, por Dirección, U.T.P. y profesor de sub-sector y/o asignatura correspondiente.
b) La Dirección y Jefe de U.T.P., previa consulta al profesor jefe y al profesor del subsector de aprendizaje correspondiente, podrán autorizar la eximición de un subsector o asignatura al alumno o alumna que acredite su impedimento.
- Al término del año lectivo se aplicará procedimiento de evaluación final en el sub-sector de Idioma Extranjero en NB-2 (4° Básico) y 8°Básico, su ponderación será de un 20% y también se aplicará procedimiento de evaluación final en todos los sub-sectores de aprendizaje, desde NB-3 a NB-6, previamente calendarizados por la U.T.P. en el periodo correspondiente y cuya ponderación será de un 20% y el promedio semestral de un 80%. El resultado de este procedimiento será la calificación final en cada subsector de aprendizaje.
DE LA CALIFICACIÓN:
7. Los resultados de las evaluaciones se expresarán en calificaciones utilizando escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal aproximado.
La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0 .
El nivel de exigencia utilizado en los procedimientos evaluativos es de un 60% para el mínimo de aprobación.
8. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el informe de Desarrollo Personal y Actitud Social del Alumno(a), de acuerdo a los antecedentes registrados por los profesores de asignatura en la Hoja de Vida de los alumnos(as), el que se entregará una vez por semestre a los padres y apoderados, junto con el informe de calificaciones.
9. a) El subsector de aprendizaje de Religión será calificado a través de concepto, y la reprobación de éste no influirá en la promoción. Sin embargo, la reprobación podrá influir en la permanencia del alumno(a) en el Colegio, al año siguiente, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales (Art. 9°, inciso 3).
DE LA PROMOCIÓN:
10. “Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1° a 2° año y de 3° a 4° Año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.
El Director(a) del establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados (as), no promover de 1º a 2º básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista”.
11. Para la promoción de los alumnos(as) de 2° a 3° y de 4° a 8° Año de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
1. Respecto del logro de los objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos(as) de los cursos de 2° a 3° año y de 4° hasta 8° Año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos(as) de los cursos de 2° a 3° año y de 4° hasta 8° Año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
d) La U.T.P. previo informe del Profesor Jefe, podrá autorizar la calificación anual en algún subsector de aprendizaje de los alumnos y alumnas que por razones debidamente justificadas no hayan sido calificados en un semestre.
2. Respecto de la Asistencia:
Para ser promovidos los alumnos(as) deberán asistir por lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, la Dirección podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia en los cursos de 2° a 3° y de 4° a 5° Año Enseñanza Básica, atendiendo a causas tales como: enfermedades con certificado médico, viajes de los padres y/o tutores por razones de trabajo u otras debidamente justificadas. En el 2° Ciclo Básico (5° a 8° Básico), ésta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores de Curso.
3. Repitencia 2° y 4° Básico: Los alumnos(as) de 2° y 4° Año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados anteriormente (punto 1 y 2), deberán repetir el 2° o el 4° Año Básico, según corresponda.
12. La Dirección con la U.T.P. y con el (o los) Profesor(es) respectivo(s), resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos(as) de 1° a 4° Año de Enseñanza Básica. Para los alumnos(as) de 5° a 8° Año de Enseñanza Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Dentro de estas situaciones especiales se encuentran: enfermedades, viajes, becas, intercambios u otros. El proceso de evaluación de cada alumno(a) deberá quedar completamente resuelto en el período semestral correspondiente.
13. La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará un certificado anual de estudios.
14. De acuerdo al Artículo 14 del Decreto Exento N° 511/08-05-97, del MINEDUC.
15. De acuerdo al Artículo 15 del Decreto Exento N° 511/08-05-97, del MINEDUC.
16. De acuerdo al Artículo 16 del Decreto Exento N° 511/08-05-97, del MINEDUC.
DISPOSICIONES FINALES:
Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por las instancias correspondientes: (Dirección, Unidad Técnica Pedagógica y/o Consejo de Profesores).
IAS/rbm.
