Puedes descargarlo haciendo click aquí: REGL-EVAL-3°Y4°MD
COLEGIO METODISTA CONCEPCION/
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
DE TERCERO Y CUARTO AÑO ENSEÑANZA MEDIA
DEL COLEGIO METODISTA CONCEPCIÓN.
De acuerdo al marco reglamentario establecido por el Decreto Exento Nº 83 de fecha 6 de Marzo de 2001 que REGLAMENTA LA CALIFICACION Y PROMOCION DE ALUMNOS(AS) DE 3º y 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, ambas modalidades el Colegio Metodista Concepción, determina el siguiente reglamento. Revisado por el Consejo de Profesores en marzo 1 de 2005.
TÍTULO I :
Párrafo 1°: De las Disposiciones Generales del Reglamento Interno de Evaluación.
Artículo 1°:
- La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y normativo. Se evaluará a través de: pruebas escritas u orales, controles, test, trabajos individuales o en grupo, informes de laboratorio, informes de visitas o trabajos en terreno, resultado de experiencias realizadas en talleres, resultados de experiencias en laboratorios, controles bibliográficos, informes de participación en actividades de formación, disertaciones, exposiciones personales y/o grupales, discusiones guiadas y otros; considerando la autoevaluación y coevaluación; la calificación obtenida por el alumno(a) se registrará en el libro de clases.
- Los trabajos grupales no deben tener la misma ponderación que los trabajos individuales.
- Será responsabilidad del alumno(a) informarse oportunamente de lo ocurrido en clases cuando estuvieren ausentes de ellas.
2. El registro de los logros de los O.F.T. (Objetivos Fundamentales Transversales) alcanzados por los estudiantes durante el proceso de aprendizaje se realizará en:
a) Libro de Clases.
b) Pauta de Observación.
c) Hojas de Cotejo.
d) Escala de Apreciación.
e) Registro Anecdótico.
f) Otros.
3. La evaluación diferenciada será aplicada a aquellos alumnos(as) que presenten dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del plan de estudios.
a) El alumno debe ser evaluado según los objetivos propuestos para él con procedimientos evaluativos adecuados a las características del alumno(a), desde el punto de vista intelectual y sensorio motriz.
b) Los instrumentos a utilizar deben ser los apropiados de acuerdo a las dificultades que presente el alumno(a).
c) Los resultados de la evaluación con respecto a análisis e interpretación de ellos, se debe hacer en la medición referida a criterio, es decir, al alumno o alumna se compara consigo mismo(a) en cuanto al grado de avance que ha tenido hacia los aprendizajes propuestos para él(ella). Los resultados permiten tomar decisiones con respecto a nuevos aprendizajes o para buscar nuevas estrategias.
d) Para que proceda la evaluación diferenciada se deben presentar los antecedentes del alumno(a) al Profesor Jefe, que informará al Jefe de U.T.P., para luego informar al Apoderado. Se informa luego a los profesores de curso.
4. La Dirección del establecimiento con la Unidad Técnica Pedagógica y con el o los profesores respectivos resolverán las situaciones especiales comunicando al Consejo de Profesores. Dentro de estas situaciones especiales se encuentran:
a) Porcentaje < 85% de asistencia a clases.
b) Ingreso tardío a clases.
c) Ausencias a clases por periodos prolongados.
d) Finalización anticipada del año escolar.
e) Certámenes nacionales o internacionales en el área deportiva, la literatura, las ciencias y las artes.
f) Becas u otras similares.
g) Eximir hasta en un subsector de aprendizaje por razones médicas fundamentadas.
h) Servicio Militar
i) Embarazo
TITULO II :
Disposiciones sobre Calificación, Promoción y Certificación.
Párrafo 2°: De las calificaciones.
Artículo 2° :
- Los alumnos serán calificados con escala de notas del 1.0 al 7.0, las calificaciones se expresarán con un decimal, la centésima cinco o superior deberá ser aproximada a la décima superior, siendo la calificación mínima de aprobación final 4.0.
- La calificación semestral de los alumnos(as) se obtendrá con el promedio de las evaluaciones parciales del semestre.
- La calificación anual de los alumnos(as) se obtendrá considerando el promedio de los dos semestres. No obstante al finalizar el 2° Semestre se aplicará en NM-3 procedimiento de evaluación final en todos los subsectores de aprendizaje previamente calendarizados por la U.T.P. en el periodo correspondiente y cuya ponderación será de un 20% y el promedio semestral de un 80%. El resultado de este procedimiento, será la calificación final en NM-3.
- Se informará a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus hijos(as) o pupilos(as) a través de un informe de notas dos veces al semestre e informe de comportamiento una vez al semestre.
Artículo 3°:
Situaciones especiales con respecto de calificaciones serán resueltos por la Directora, Jefa Unidad Técnica Pedagógica e informándose a Profesor de Asignatura.
Artículo 4°:
La calificación obtenida por los alumnos(as) en el subsector de religión no incidirán en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación No 924 de 1993, sin embargo, la reprobación podrá influir en la permanencia del alumno(a) en el Colegio al año siguiente, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, artículo 9°, inciso 3.
Artículo 5°:
Para ser promovidos los alumnos(as) deberán cumplir el logro de objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas y la asistencia a clases.
1. Logros de Objetivos:
- Hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
- No hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.
- No hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3° y 4° Medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.
- Asistencia:
a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de clases establecidas en el calendario escolar anual.
b) Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos(as) en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.
c) En casos debidamente justificados, la Dirección del Colegio, podrá autorizar la promoción de los alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, para lo cual el apoderado deberá solicitar por escrito a la Dirección, presentando el certificado médico y/o documentos que avalen dicha inasistencia.
Párrafo 3°: De la Eximición de Subsectores de Aprendizaje o Asignaturas:
Artículo 6°:
La Dirección del Colegio podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente justificados.
Párrafo 4°: De los Certificados Anuales de Estudio y de las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar.
- La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos(as) un certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignaturas, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos(as). Estas Actas serán firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudios que aplica el Establecimiento Educacional.
- Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación dentro del ámbito de su competencia.
DISPOSICIÓN FINAL.
Las situaciones no prevista en este Reglamento de carácter interno serán resueltas por las instancias correspondientes (Dirección, Unidad Técnica Pedagógica, Consejo de Profesores)
