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COLEGIO METODISTA CONCEPCIÓN/
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO ENSEÑANZA MEDIA
DEL COLEGIO METODISTA CONCEPCIÓN.
Art. 1° : De acuerdo al marco reglamentario establecido por el Decreto Exento 112 del 20/04/1999 y modificaciones y Decreto 158/99 de evaluación y promoción de alumnos(as) de Primero y Segundo Año de Enseñanza Media, ambas modalidades el Colegio Metodista Concepción, determina este reglamento:
Art. 2° : Este reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Profesores el 2 de marzo de 2005 y será comunicado a todos los alumnos(as), padres y apoderados de los cursos correspondientes.
TÍTULO I : De la Evaluación:
Art. 3° : De las Disposiciones Generales: referidas al proceso de evaluación.
a) Los alumnos(as) serán evaluados en periodos semestrales.
b) La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo.
Se evaluará a través de: pruebas escritas u orales, controles, test, trabajos individuales o en grupo, informes de laboratorio, informes de visitas o trabajos en terreno, resultado de experiencias realizadas en talleres, resultados de experiencias en laboratorios, controles bibliográficos, informes de participación en actividades de formación, disertaciones, exposiciones personales y/o grupales, discusiones guiadas y otros; considerando la autoevaluación y coevaluación; la calificación obtenida por el alumno(a) se registrará en el libro de clases.
Los trabajos grupales no tendrán la misma ponderación que los trabajos individuales.
c) Será responsabilidad del alumno(a) informarse oportunamente de lo ocurrido en clases cuando estuvieren ausentes de ellas.
d) Si un alumno(a) faltare a una evaluación, será evaluado a la clase siguiente; a menos que el alumno(a) presente una causa de ausencia justificada y con aviso previo del apoderado, se establecerá una fecha posterior de acuerdo con el alumno(a), en este caso se evaluaría con el mismo nivel de exigencia.
e) Ausentes sin justificación o si estuviera suspendido(a) será evaluado(a) en la clase siguiente con un nivel de exigencia mayor.
f) Si el alumno(a) utiliza algún medio ilícito de obtener información en el caso de una evaluación, ésta será considerada falta grave, quedando con constancia en su hoja de vida, y rindiendo una prueba con el nivel del 80% de exigencia.
g) El registro de los logros alcanzados por los alumnos(as) incluidos los O.F.T. durante el proceso de aprendizaje se realizará en:
- Libro de clases
- Pauta de observación
- Hojas de cotejo
- Escala de apreciación
- Registro anecdótico
- Otros
h) La calificación semestral de los alumnos(as) se obtendrá promediando las evaluaciones parciales del semestre.
i) Se informará a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos a través de un informe de calificaciones dos veces al semestre e informe de comportamiento una vez al semestre.
j) La calificación anual de los alumnos(as) se obtendrá del promedio de ambos semestres, con una ponderación del 80% y una evaluación final, cuya ponderación será del 20%.
Este procedimiento de evaluación final se aplicará en todos los subsectores de aprendizaje, previamente calendarizados por la U.T.P. en el período correspondiente.
k) La evaluación diferenciada será aplicada a aquellos alumnos(as) que presenten dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del plan de estudios.
l) El alumno(a) debe ser evaluado según los objetivos propuestos para él con procedimientos evaluativos adecuados a las características del alumno(a), desde el punto de vista intelectual y sensorio motriz.
Los resultados de la evaluación con respecto a análisis e interpretación de ellos, se debe hacer en la medición referida a criterio, es decir, al alumno(a) se compara consigo mismo en cuanto al grado de avance que ha tenido hacia los aprendizajes propuestos para él. Los resultados permiten tomar decisiones con respecto a nuevos aprendizajes o para buscar nuevas estrategias.
m) Para que proceda la evaluación diferenciada se deben presentar los antecedentes del alumno(a) al profesor jefe, el que informará al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, el que citará al apoderado solicitando informe del especialista cuando corresponda. Se informa luego a los profesores de curso.
n) El Director(a) del establecimiento con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y con el o los profesores respectivos resolverán las situaciones especiales comunicando al Consejo de Profesores. Dentro de estas situaciones especiales se encuentran:
- Porcentaje < 85% de asistencia a clases
- Ingreso tardío a clases
- Ausencias a clases por periodos prolongados
- Finalización anticipada del año escolar
- Certámenes nacionales o internacionales en el área deportiva, la literatura las ciencias y las artes
- Becas u otras similares
- Eximir hasta en un subsector de aprendizaje por razones médicas fundamentadas
TITULO II :
De la Promoción y Certificación.
- Logro de Objetivos:
Art. 5° : Los alumnos(as) serán calificados con escala de notas del 1.0 al 7.0, las calificaciones se expresarán con un decimal, la centésima cinco o superior deberá ser aproximada a la décima superior, siendo la calificación mínima de aprobación final 4.0.
Art. 6°: La calificación obtenida por los alumnos(as) en el subsector de religión no incidirán en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación No 924 de 1983, sin embargo, la reprobación podrá influir en la permanencia del alumno(a) en el establecimiento, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales Art. 9°, inciso 3.
Art. 7°: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos(as).
Art. 8°: Serán promovidos los alumnos de 1º y 2º Año Medio que:
a) Hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) No hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.
c) No hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.
2. Asistencia:
Para ser promovidos los alumnos(as) deberán asistir a los menos al 85% de clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante por razones debidamente justificadas, la Dirección del colegio, consultado al profesor jefe y el Jefe de la U.T.P., podrán autorizar la promoción de los alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, para lo cual el apoderado deberá solicitar por escrito a la Dirección, presentando el certificado médico y/o documentos que avalen dicha inasistencia.
Art. 9° : La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos(as) un certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudio, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Por ningún motivo se podrá retener el certificado de estudio.
Art. 10° : Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, de cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignaturas, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas Actas serán firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudios que imparte el Colegio Metodista Concepción.
Art. 11° : Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente Decreto serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación dentro del ámbito de su competencia.
DISPOSICIÓN FINAL.
Cualquier situación especial no prevista en este Reglamento de carácter interno serán resueltas por las instancias correspondientes (Dirección, Jefe de U.T.P., Consejo de Profesores).
IAS/rbm.
